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LITIS EXPENSAS
06/30/2015
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Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, si los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero repercuten a la familia, ¿a que patrimonio se cargarán? Según lo dispuesto en el artículo 1318 del Código Civil, se cargarán al caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge. Esto último, siempre que la posición económica de éste impida al primero la obtención del
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