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De acuerdo con el artículo 1318 del Código Civil, cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si repercuten a la familia, serán a cargo del caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Estos gas
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Title Las litis expensas
De acuerdo con el artículo 1318 del Código Civil, cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si repercuten a la familia, serán a cargo del caudal común y, a falta de éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la posición económica de éste impida al primero la obtención del beneficio de asistencia jurídica gratuita. Estos gas
Work type Article
Tags asistencia jurídica, litis expensas, derecho de familia, código civil
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1506294489594
Entry date Jun 29, 2015, 10:15 AM UTC
License All rights reserved
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Copyright registered declarations
Author. Holder SOCIALONCE MARKETING&INTERNET S.L.. Date Jun 29, 2015.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1506294489594-las-litis-expensas