Si has conseguido un trabajo a turnos y no sabes cómo te afectan los días festivos o las vacaciones, con qué antelación deben comunicarte los horarios, si tienes derecho a cobrar un plus, si puedes elegir turno, las horas de descanso que debes tener, etc., te voy a explicar todo con detalle.
Porque algunos empresarios pueden hacerte creer, que al tener un trabajo a turnos no tienes los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores, y no es así. Este tipo de trabajo viene regulado en el art. 36.3 ET y en el art. 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
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