Como decíamos al explicar el procedimiento, una vez que haya tenido lugar la comparecencia del interesado, y se hayan examinado todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la ley 12/2015, de 24 de junio, y lo expresará mediante acta.
Dicha acta estará sujet
All rights reserved