Asociar “expediente electrónico” a “mediación electrónica” revela no entender los principios de la mediación de conflictos. Los programas de gestión documental (sean residentes como en la nube) son una excelente herramienta ODR, pero no debemos olvidar que aquí no hay un volumen de documentación importante a gestionar (no somos jueces, abogados, negociadores de parte o árbitros) pretender que un programa de gestión documental sea el equivalente a un proceso de mediación por medios electrónicos es caer en un craso error.
Pretender que una charla por Skype, Messenger, Facetime o similares suplanten una sesión de mediación on line en condiciones adecuadas tampoco me parece serio toda vez que estos sistemas de videoconferencia gratuitos de entorno público no garantizan la privacidad y confidencialidad de la sesión. Dejar de lado y olvidada la confidencialidad, privacidad, la suplantación de identidad, etc., no son per se cosas menores. Confundir ODR y Mediación por medios electrónicos puede traer muchos dolores de cabeza a más de una Institución de Mediación y a mis colegas mediadores, de allí mi preocupación y éste pequeño manual de mediación electrónica.
All rights reserved