La obligación de auxilio se encuentra regulada en el artículo 129 del Reglamento General de Circulación.
Así pues, el primer párrafo del referido artículo dispone que [los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de
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