CONSTITUCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
07/01/2015
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El acogimiento deberá formalizarse por escrito, exigiendo que las actuaciones de formalización (y cesación) del acogimiento se practiquen con la obligada reserva.
La formalización del acogimiento requiere que presten su consentimiento:
1) La entidad pública.
2) El menor que tuviera doce años cumplidos.
3) La persona o personas que reciban al menor en acogimiento.
4) Los padres, cuando fueran conocidos y no estuvieran privados de la patria potestad.
5) Y de estar sometido el menor a tutela

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tutela de menores
patria potestad
acogimiento
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Title CONSTITUCIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
El acogimiento deberá formalizarse por escrito, exigiendo que las actuaciones de formalización (y cesación) del acogimiento se practiquen con la obligada reserva.
La formalización del acogimiento requiere que presten su consentimiento:
1) La entidad pública.
2) El menor que tuviera doce años cumplidos.
3) La persona o personas que reciban al menor en acogimiento.
4) Los padres, cuando fueran conocidos y no estuvieran privados de la patria potestad.
5) Y de estar sometido el menor a tutela
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Tags tutela de menores, patria potestad, acogimiento, menores, derecho de familia, paternidad

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Entry date Jul 1, 2015, 10:15 PM UTC
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