El deber de alimentar a los hijos corresponde cumplirlo a los padres, aunque no tengan sobre ellos la patria potestad. Y para procurar la efectividad de su cumplimiento en los supuestos de nulidad, separación y divorcio, que en ningún caso dispensan del mismo a los progenitores, se adoptarán por la autoridad judicial en la sentencia que los declare o, en ejecución de la misma, las medidas correspondientes.
Así, nuestro Código Civil dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución
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