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Los compañeros de Bufet Almeida han publicado el Auto de sobreseimiento libre por la querella presentada contra la empresa gestora del sitio Meneame.net, y contra sus responsables, por la inclusión en una de las páginas del sitio de un enlace a un post en el que se describía la actividad del querellado como la de un " troll del ciberespacio". Hay que destacar que la querella iba dirigida contra el sitio meneame.net y sus responsables no contra el autor de la publicación original. El juzgado de
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El acceder a las aplicaciones que utiliza la administración facilita que otras administraciones con menos recursos puedan usarlas, que se puedan localizar errores y mejorarlas, pero también que empresas informáticas puedan adaptar aplicaciones para que interactúen mejor con las de la administración pública creando negocio y facilitando el trabajo a usuarios y administrados. Todas estas ventajas, que se dan con el software libre, tienen reflejo en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transpare
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Que la informática ayuda a que la administración de justicia sea más rápida en el tratamiento de los asuntos es evidente. Casi tanto como que una de las mejores herramientas que se han empleado es la posibilidad de copiar y pegar fragmentos de otras resoluciones judiciales para fundamentar lo que quiere resolver el juez. El problema viene cuando un juez se equivoca citando una ley, o una sentencia, y el fallo acaba perpetuándose en decenas de resoluciones posteriores. Así se cometen dos fallos,
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Publica Bufet Almeida la sentencia de la Audiencia Nacional que resuelve un recurso contra una de las primeras resoluciones de la Sección Segunda (según consta la denuncia de CEDRO es de 5 de marzo de 2012 y este organismo comenzó a actuar el 1 de marzo). CEDRO presentó denuncia contra una página en la que se alojaban varias obras. Dicha página no aportaba ninguna información (aviso legal) sobre quien era su responsable, por lo que la instrucción del Ministerio buscó la información del registr
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En la relación laboral la jurisprudencia había venido entendiendo, en particular la de los juzgados de lo social, que el trabajador tenía un espacio de cierta privacidad, o expectativa razonable de privacidad, en el uso de equipos informáticos y que era requisito imprescindible para poder romper esa expectativa el que se informase adecuadamente de que el uso del equipo podía ser monitorizado. Esa monitorización ( incluso por videovigilancia y lo que "sorprende" al profesor Alfaro) suele incluir
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Fuente: https://www.flickr.com/photos/evanwondrasek/5112612737 Autor: Ewan Wondrasek Licencia: CC BY-ND La noticia de que Google ha denunciado a un usuario por el contenido de varios archivos con pornografía infantil en su correo electrónico, puede tener consecuencias muy importantes y varias repercusiones que afectan a la forma en que la empresa se enfrenta a las obligaciones legales que imponen los estados. Dejando al margen lo despreciable del delito por el que se detiene el criminal, y qu
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Guión creative commons
06/29/2014
Guión de la obra de teatro de marionetas "A.C.A.P...? (All Citizens are Puppets...?)" sobre el derecho de manifestación, la represión policial y la criminalización de la protesta.
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Google y los otros derechos al olvido
06/01/2014
¿Qué tienen en común la batalla en defensa del P2P de Pablo Soto, la supuesta impunidad delictiva en Twitter según el ministro de interior español y la reciente sentencia del TJUE que obliga a los buscadores a desindexar información de los afectados? Pues que este pasado mes de mayo ha sido especialmente relevante y determinante para la interpretación de internet y algunas de sus principales herramientas. Evidentemente se trata de casos originados por causas y pretensiones bien diferentes, pero
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Con ocasión de la nueva Ley General de Telecomunicaciones se ha "devuelto" a la Ley 25/2007 de Conservación de Datos las conductas que son sancionables administrativamente. Los cambios producidos son basicamente 3: Aclarar el tiempo en que se debe cumplir el requerimiento. Expresamente 7 días, frente a la referencia anterior de 72 horas en caso de que la orden judicial no dijese nada. Se clarifica que únicamente es sancionable la no conservación o la no disposición de las medidas de seguridad
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En un anterior post ya expuse cuales son los fundamentos que han llevado al TJUE a declarar contraria a derecho de la unión la Directiva 2006/24.  Esta Directiva es muy importante para la investigación de delitos cometidos usando Internet o las telecomunicaciones ya que los datos objeto de tratamiento permiten ligar un hecho con su responsable o autor. Por eso procede analizar las consecuencias prácticas de tal decisión y lo que suponen. Lo primero que hay que dejar claro es que la retención d
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Como ya comenté, tuve la oportunidad de acudir a exponer a varios diputados integrantes de la Comisión de Estudio de las Redes Sociales algunas apreciaciones sobre las redes sociales y su regulación. Debo decir que la experiencia fue interesante, que noté mucho interés por parte de los Diputados en las cuestiones que planteamos todos los asistentes, Jorge Flores Fernández de pantallas amigas, Ramón Miralles y José Manuel Tourné de la FAP, y que en general las intervenciones tuvieron muchos punto
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En el plano internacional un arbitraje tiene por objeto resolver una controversia que se vincula con diversos ordenamientos jurídicos. Ante lo cual surge la necesidad de resolver ciertas cuestiones de Derecho Internacional Privado, como: determinación del Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje; determinación del Derecho aplicable al fondo de la controversia sometida al arbitraje y el reconocimiento y ejecución del laudo. La última cuestión, el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, se plantea una vez que el mismo se ha producido en un Estado distinto (sede del arbitraje) al Estado en el cual se pretende su reconocimiento y ejecución. Para que el arbitraje alcance su objetivo final, es necesario que el Estado permita su materialización a través de la ejecución del laudo que al efecto se dicte, cuando no sea posible su cumplimiento voluntario. A partir de la reforma del Código de Comercio del 27 de enero de 2011, el laudo arbitral en materia comercial es “reconocido como vinculante”, cualquiera que sea el país en que hubiere sido dictado (art. 1461 CCom.). La parte que invoque el laudo deberá presentar el original debidamente autenticado o copia certificada del mismo, así como el original o copia certificada del acuerdo de arbitraje, para lo cual “no se requiere homologación” (art. 1471 CCom.). Los laudos arbitrales, al ser rendidos por árbitros y no por jueces, no pueden homologarse o equipararse a una sentencia judicial, sino que son vinculantes y solo pueden desconocerse si se cuestiona su validez o ejecutabilidad, de acuerdo con las causales expresamente establecidas en el sistema normativo. Ante este escenario resulta de interés destacar tres aspectos que nos permitirán comprender mejor los problemas en torno al vigente régimen jurídico de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en materia comercial en México. Para ello, realizamos una breve reseña sobre la evolución de la normativa en el Código de Comercio, la distinción entre reconocimiento, homologación y ejecución, cuáles son, en definitiva, los laudos ejecutables y, por último, cuál es el alcance de la inmunidad de ejecución de los Estados en los casos de laudos arbitrales extranjeros.
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Hablar de los aportes de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana en la codificación ius internacional privatista es remontarnos a intentos de codificación interna de vieja data. En Venezuela, esta disciplina nace en las aulas universitarias en 1897, pero no es hasta 1998 cuando el interés de la academia se extendió al ámbito legislativo, aprobándose la primera Ley autónoma en el continente americano. A 15 años de vigencia de la Ley el balance es altamente positivo, tanto a nivel de la jurisprudencia como de la doctrina, sirviendo incluso de inspiración en los países americanos para impulsar sus reformas internas en la materia. Por ello, a través de un estudio exegético se aborda la historia legislativa del Derecho Internacional Privado venezolano y sus repercusiones en el desarrollo de esta disciplina más allá de sus fronteras.
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Fotografia y Derecho
03/26/2014
Legislación aplicable a la actividad fotográfica: derechos de autor, permisos, protección imagen, derecho al honor y a la propia imagen y otros
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Liberum_1580_La_Libertad Dorada
03/21/2014
El año y el nombre que dieron comienzo al movimiento más revolucionario de una época, una nueva filosofía de vida, una nueva forma de poder…la Piratería. Mientras las grandes potencias del viejo continente se disputaban con España el dominio del mar; Corsarios y Piratas saqueaban una de las grandes fortunas de la Historia para favorecer la supremacía económica de Francia e Inglaterra. Bajo un ambiente de intrigas, venganza y viejas rencillas, en el viejo palacio de la Rochelle, se entreteje la historia en la que la hija de Dominique de L´Oix, el principal aliado del Cardenal Richelieu y uno de los Gobernadores más influyentes del Nuevo y Viejo Mundo, se verá arrebatada del seno de su familia. Privada de una vida y un pasado del más puro refinamiento del siglo XVII, Jacqueline crecerá y vivirá en uno de los Galeones más importantes de su época: El Golden Hawk bajo el cuidado del que creerá ser a partir de entonces, su padre, el Capitán Bartholomew Roberts, el Corsario inglés más exitoso de la Historia, con más de 654 capturas en su haber y fundador de la Cofradía de los Hermanos de la Costa. Convirtiéndose en la conocida leyenda del “Azote del Caribe” pasará de niña a mujer, rodeada de un entorno paradisíaco, aventuras, intrigas, amor, venganza, abordajes, misterios, leyendas, los secretos más recónditos del mar… Una vida en la que vivirá el más bello romance de amor en un viaje en el que convertida en la mujer más deseada, volverá a su pasado para descubrir a su mayor enemigo y verdugo, en el que podrá finalmente reencontrarse a sí misma y, descubrir quién verdaderamente es.
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Contratapa
03/21/2014
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El Derecho TIC y el futuro de la abogacía Así se titulaba la Mesa Redonda en la que tuve el honor de participar, con Pablo García Mexía y Xavier Ribas, dentro del Congreso Internacional sobre Derecho Digital 2104, de la Asociación de Expertos Nacionales en Derecho TIC (ENATIC), que se celebró el pasado viernes y que fue todo un éxito, de crítica y de público. Era el primero y esperemos que haya muchos más. Más de 20 años de Historia Aunque se trata de hablar del futuro del derecho TIC y de la
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Por fin el TJUE ha dictado la sentencia en el caso Svensson, en la que estaba en cuestión, entre otras cosas, si el acto de enlazar constituía comunicación pública o no. Y además, si los estados podían hacer uso de la facultad de ampliar el catálogo de lo que se considera comunicación pública. Si quieren ver un resumen de las cuestiones planteadas en este caso y la respuesta, Andy Ramos y Roberto Yanguas lo explican muy bien en sus blogs. Ahora bien, es interesante plantearse los efectos práct
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En este país basta que algo se prohíba para que sea más estimulante saltarse la prohibición. El último ejemplo de ello es el vídeo de la Infanta declarando en sede judicial, pese a la expresa prohibición del juez de tomar imágenes de la declaración. No he tenido acceso al Auto o resolución por la que la que el juez determina que no procede la grabación de la declaración de la infanta. Por ello no sé cuales son las razones exactas para que se adoptase tal medida, pero entiendo que se relacionan
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El pasado 7 de enero el Tribunal Supremo dictó una sentencia (pdf), otra más, en relación a la responsabilidad de un sitio web por los contenidos de terceros. En este caso se trataba de resolver el recurso planteado por la empresa que gestionaba el foro de "Meristation" frente a la sentencia de la AP de Barcelona de 29 de noviembre de 2010 (pdf). La sentencia consolida ( jurisprudencia) el régimen de conocimiento efectivo que ha venido entendiendo en otros procedimientos anteriores y que, en la
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