ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA COMERCIAL INTERNACIONAL EN MEXICO
04/01/2014
1404010500274

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En el plano internacional un arbitraje tiene por objeto resolver una controversia que se vincula con diversos ordenamientos jurídicos. Ante lo cual surge la necesidad de resolver ciertas cuestiones de Derecho Internacional Privado, como: determinación del Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje; determinación del Derecho aplicable al fondo de la controversia sometida al arbitraje y el reconocimiento y ejecución del laudo.
La última cuestión, el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, se plantea una vez que el mismo se ha producido en un Estado distinto (sede del arbitraje) al Estado en el cual se pretende su reconocimiento y ejecución. Para que el arbitraje alcance su objetivo final, es necesario que el Estado permita su materialización a través de la ejecución del laudo que al efecto se dicte, cuando no sea posible su cumplimiento voluntario.
A partir de la reforma del Código de Comercio del 27 de enero de 2011, el laudo arbitral en materia comercial es “reconocido como vinculante”, cualquiera que sea el país en que hubiere sido dictado (art. 1461 CCom.). La parte que invoque el laudo deberá presentar el original debidamente autenticado o copia certificada del mismo, así como el original o copia certificada del acuerdo de arbitraje, para lo cual “no se requiere homologación” (art. 1471 CCom.). Los laudos arbitrales, al ser rendidos por árbitros y no por jueces, no pueden homologarse o equipararse a una sentencia judicial, sino que son vinculantes y solo pueden desconocerse si se cuestiona su validez o ejecutabilidad, de acuerdo con las causales expresamente establecidas en el sistema normativo.
Ante este escenario resulta de interés destacar tres aspectos que nos permitirán comprender mejor los problemas en torno al vigente régimen jurídico de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en materia comercial en México. Para ello, realizamos una breve reseña sobre la evolución de la normativa en el Código de Comercio, la distinción entre reconocimiento, homologación y ejecución, cuáles son, en definitiva, los laudos ejecutables y, por último, cuál es el alcance de la inmunidad de ejecución de los Estados en los casos de laudos arbitrales extranjeros.

Education, Informative
derecho internacional privado
codificación
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yaritza del carmen perez pacheco
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Title ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA COMERCIAL INTERNACIONAL EN MEXICO
En el plano internacional un arbitraje tiene por objeto resolver una controversia que se vincula con diversos ordenamientos jurídicos. Ante lo cual surge la necesidad de resolver ciertas cuestiones de Derecho Internacional Privado, como: determinación del Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje; determinación del Derecho aplicable al fondo de la controversia sometida al arbitraje y el reconocimiento y ejecución del laudo.
La última cuestión, el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, se plantea una vez que el mismo se ha producido en un Estado distinto (sede del arbitraje) al Estado en el cual se pretende su reconocimiento y ejecución. Para que el arbitraje alcance su objetivo final, es necesario que el Estado permita su materialización a través de la ejecución del laudo que al efecto se dicte, cuando no sea posible su cumplimiento voluntario.
A partir de la reforma del Código de Comercio del 27 de enero de 2011, el laudo arbitral en materia comercial es “reconocido como vinculante”, cualquiera que sea el país en que hubiere sido dictado (art. 1461 CCom.). La parte que invoque el laudo deberá presentar el original debidamente autenticado o copia certificada del mismo, así como el original o copia certificada del acuerdo de arbitraje, para lo cual “no se requiere homologación” (art. 1471 CCom.). Los laudos arbitrales, al ser rendidos por árbitros y no por jueces, no pueden homologarse o equipararse a una sentencia judicial, sino que son vinculantes y solo pueden desconocerse si se cuestiona su validez o ejecutabilidad, de acuerdo con las causales expresamente establecidas en el sistema normativo.
Ante este escenario resulta de interés destacar tres aspectos que nos permitirán comprender mejor los problemas en torno al vigente régimen jurídico de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en materia comercial en México. Para ello, realizamos una breve reseña sobre la evolución de la normativa en el Código de Comercio, la distinción entre reconocimiento, homologación y ejecución, cuáles son, en definitiva, los laudos ejecutables y, por último, cuál es el alcance de la inmunidad de ejecución de los Estados en los casos de laudos arbitrales extranjeros.
Work type Education, Informative
Tags derecho internacional privado, codificación, conflicto de leyes

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Identifier 1404010500274
Entry date Apr 1, 2014, 11:54 PM UTC
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Author. Holder yaritza del carmen perez pacheco. Date Apr 1, 2014.


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