Al igual que el despido disciplinario, se trata de una decisión unilateral del empresario, decisión que también ha de ser causal. Es en este punto donde apreciamos la principal diferencia, pues en este caso, el despido no se basa en incumplimientos del trabajador, sino en causas objetivas inimputables al trabajador.
Las causas que el legislador ha considerado como habilitadoras para este despido, se encuentran en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Estas causas justas son:
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