Proyecto de Ley de alquileres de bienes inmuebles,desahucios y Ejecuciones Civiles. (2023 PJCHE)
06/27/2023
2306274700058

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Objeto. La presente ley tiene por objeto Establecer las Normas, Principios y Procedimientos que regularan las políticas y condiciones sociales, legales y jurídicas originadas por medio a los contratos de arrendamiento u alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a usos distintos y determinara las soluciones a los posibles conflictos generados en virtud del vínculo contractual suscrito entre las partes.

Articulo 2.- Tipos de Contratos. Los Contratos de Alquiler son todos los descritos en el Código Civil Dominicano y los que determinen el uso y las costumbres Sociales y Comerciales del pueblo de la Republica Dominicana con la clasificación general de Contratos Escritos los que tienen su sustento en un documento impreso en papel o archivo computarizado de texto, Imagen o fotografía. y Contratos Verbales los que están sustentados en una grabación de audio, Nota de voz, o pueden ser probados por Dos (2) testigos ante el alcalde, Sindico o funcionario competente delante del Propietario y el Inquilino, funcionario que certificara la existencia del contrato verbal con su firma y las declaraciones de los comparecientes.

Articulo 3.- Tipos de Arrendamientos o Alquileres. Los arrendamientos o alquiler de bienes inmuebles en la República Dominicana pueden ser destinados a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencia social y humanitaria, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos o cualquier actividad lícita, legal y decente.

Articulo 4.- Principios Rectores de la Ley. La Presente norma se fundamenta en los principios y valores que establecen nuestra Constitución destacando en especial los principios de Igualdad, Racionalidad, Equidad, Transparencia, Legalidad, licitud y todos los derechos y deberes descritos en nuestra carta magna.

Articulo 5.-Tipos de Viviendas que pueden ser rentadas: Viviendas Solidarias Gubernamentales (VSG) es un tipo de vivienda que entra dentro de la categoría de viviendas protegidas, las cuales tienen unas características propias, definidas y limitadas, habiéndose clasificado como tal con la finalidad de que sean prioritariamente asequibles para personas vulnerables.

Párrafo.- La Clasificación y Tipología de las Viviendas Solidarias Gubernamentales (VSG) están definidas a partir del Articulo 49 de la presente Ley y los Reglamentos que establecerán las Autoridades Competentes para su Selección, Asignación, Entrega, Usufructo, Mantenimiento, Pago, Compra, Venta, Préstamo y Devolución.

Vivienda Social: son propiedades que significan el sustento económico del propietario y el pago mensual del alquiler es igual o menor a 35,000 pesos o su equivalente en moneda extranjera. Si el Propietario cuenta con una sola unidad o vivienda de este tipo No pagara impuestos. Si tiene más de una vivienda y siempre que la suma de todos los alquileres mensuales nunca supere los 150,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera, deberá pagar al ayuntamiento un 2% anual del monto generado como Impuestos. El precio del alquiler se actualizará cada ano desde un 8% hasta un 12% siempre que el alquiler sea menor o igual a 35,000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, Salvo acuerdo escrito entre las partes.

Viviendas Comerciales: Si el Precio mensual del alquiler es mayor o igual de 35001 o su equivalente en moneda extranjera se denominan Viviendas Comerciales, normalmente el propietario, apoderado o compañía tiene como actividad principal de negocio varias propiedades de este tipo. Si el Propietario cuenta con una sola unidad o vivienda de este tipo deberá pagar al ayuntamiento un 4% anual del monto generado como Impuestos. Si tiene más de una vivienda y siempre que la suma de todos los alquileres mensuales nunca supere los 550,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera, deberán pagar al ayuntamiento un 6% anual del monto generado como Impuestos. Si la suma de los alquileres mensuales supera los 550,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera deberán pagar al ayuntamiento un 9% anual del monto generado como Impuestos. El precio del alquiler en todas las Viviendas del Tipo Comercial se actualizará cada ano desde un 5% hasta un 9% sobre el monto del alquiler o su equivalente en moneda extranjera, Salvo acuerdo escrito entre las partes.

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Pedro Jose Chevalier Espinal
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Title Proyecto de Ley de alquileres de bienes inmuebles,desahucios y Ejecuciones Civiles. (2023 PJCHE)
Objeto. La presente ley tiene por objeto Establecer las Normas, Principios y Procedimientos que regularan las políticas y condiciones sociales, legales y jurídicas originadas por medio a los contratos de arrendamiento u alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a usos distintos y determinara las soluciones a los posibles conflictos generados en virtud del vínculo contractual suscrito entre las partes.

Articulo 2.- Tipos de Contratos. Los Contratos de Alquiler son todos los descritos en el Código Civil Dominicano y los que determinen el uso y las costumbres Sociales y Comerciales del pueblo de la Republica Dominicana con la clasificación general de Contratos Escritos los que tienen su sustento en un documento impreso en papel o archivo computarizado de texto, Imagen o fotografía. y Contratos Verbales los que están sustentados en una grabación de audio, Nota de voz, o pueden ser probados por Dos (2) testigos ante el alcalde, Sindico o funcionario competente delante del Propietario y el Inquilino, funcionario que certificara la existencia del contrato verbal con su firma y las declaraciones de los comparecientes.

Articulo 3.- Tipos de Arrendamientos o Alquileres. Los arrendamientos o alquiler de bienes inmuebles en la República Dominicana pueden ser destinados a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencia social y humanitaria, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos o cualquier actividad lícita, legal y decente.

Articulo 4.- Principios Rectores de la Ley. La Presente norma se fundamenta en los principios y valores que establecen nuestra Constitución destacando en especial los principios de Igualdad, Racionalidad, Equidad, Transparencia, Legalidad, licitud y todos los derechos y deberes descritos en nuestra carta magna.

Articulo 5.-Tipos de Viviendas que pueden ser rentadas: Viviendas Solidarias Gubernamentales (VSG) es un tipo de vivienda que entra dentro de la categoría de viviendas protegidas, las cuales tienen unas características propias, definidas y limitadas, habiéndose clasificado como tal con la finalidad de que sean prioritariamente asequibles para personas vulnerables.

Párrafo.- La Clasificación y Tipología de las Viviendas Solidarias Gubernamentales (VSG) están definidas a partir del Articulo 49 de la presente Ley y los Reglamentos que establecerán las Autoridades Competentes para su Selección, Asignación, Entrega, Usufructo, Mantenimiento, Pago, Compra, Venta, Préstamo y Devolución.

Vivienda Social: son propiedades que significan el sustento económico del propietario y el pago mensual del alquiler es igual o menor a 35,000 pesos o su equivalente en moneda extranjera. Si el Propietario cuenta con una sola unidad o vivienda de este tipo No pagara impuestos. Si tiene más de una vivienda y siempre que la suma de todos los alquileres mensuales nunca supere los 150,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera, deberá pagar al ayuntamiento un 2% anual del monto generado como Impuestos. El precio del alquiler se actualizará cada ano desde un 8% hasta un 12% siempre que el alquiler sea menor o igual a 35,000 pesos o su equivalente en moneda extranjera, Salvo acuerdo escrito entre las partes.

Viviendas Comerciales: Si el Precio mensual del alquiler es mayor o igual de 35001 o su equivalente en moneda extranjera se denominan Viviendas Comerciales, normalmente el propietario, apoderado o compañía tiene como actividad principal de negocio varias propiedades de este tipo. Si el Propietario cuenta con una sola unidad o vivienda de este tipo deberá pagar al ayuntamiento un 4% anual del monto generado como Impuestos. Si tiene más de una vivienda y siempre que la suma de todos los alquileres mensuales nunca supere los 550,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera, deberán pagar al ayuntamiento un 6% anual del monto generado como Impuestos. Si la suma de los alquileres mensuales supera los 550,000 mil pesos mensuales o su equivalente en moneda extranjera deberán pagar al ayuntamiento un 9% anual del monto generado como Impuestos. El precio del alquiler en todas las Viviendas del Tipo Comercial se actualizará cada ano desde un 5% hasta un 9% sobre el monto del alquiler o su equivalente en moneda extranjera, Salvo acuerdo escrito entre las partes.
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Tags solidaridad, pobreza, ayuda, protección, alquileres, sociedad, educación, desarrollo, pueblo, desalojo, cobros, rentas, transporte, seguridad, igualdad

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Entry date Jun 27, 2023, 11:10 PM UTC
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Author. Holder Pedro Jose Chevalier Espinal. Date Jun 27, 2023.


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