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El despido por causas objetivas lamentablemente se ha convertido en uno de los más utilizados en la actualidad. Esto es debido principalmente a la mala situación económica por la que atraviesan muchas empresas, o al menos en apariencia. Y digo en apariencia porque algunos empresarios emplean de manera fraudulenta esta extinción para deshacerse de sus trabajadores a bajo coste. Las últimas reformas laborales han favorecido este tipo de prácticas ilícitas.
La reforma laboral de 2010 redujo a 20 días la indemnización para esta clase de despidos. Aunque lo peor de todo fueron los motivos señalados para poder extinguir los contratos por causas económicas. Porque tal modificación les dio a las compañías el poder despedir a sus trabajadores de forma justificada al:
• Tener una caída en los ingresos.
• Sufrir pérdidas económicas o que se prevean que se van a tener.
Si lo piensas bien, es una situación muy relativa porque ¿cuándo se supone que existe una disminución en los ingresos? La ley no marcaba un parámetro para establecer unos límites que determinaran la existencia de pérdidas, con lo cual era muy ambiguo.
En consecuencia, en la práctica tal decisión se dejaba en manos de los jueces. Ante los cuales, las empresas además tenían que demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva.
Pero hoy en día las cosas son distintas porque tras la reforma laboral del 2012:
• La ley habla de una caída en los ingresos o en las ventas, lo cual amplía los pretextos que pueden utilizar las empresas para despedir.
• Queda concretado lo que se entiende por disminución de ingresos. De hecho, se define como la pérdida económica que sufre la empresa durante tres trimestres consecutivos. Por tanto, ya no es necesario la valoración del juez. Con que la empresa acredite esas pérdidas es suficiente para que pueda llevar a cabo el despido por causas objetivas.
Pero en realidad se trata de una medida arbitraria ya que no tiene en consideración el ejercicio del año completo. De modo que cualquier negocio estacional en pleno auge económico podría acreditar pérdidas de este tipo.
• La empresa queda exenta de tener que demostrar y argumentar la razonabilidad de la extinción del contrato.
En consecuencia, los empresarios tienen en la actualidad un poder mayor que en el pasado. Porque se han abierto las puertas a un despido prácticamente libre a cambio de una baja indemnización para el trabajador.
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Title Despido por causas objetivas en España
El despido por causas objetivas lamentablemente se ha convertido en uno de los más utilizados en la actualidad. Esto es debido principalmente a la mala situación económica por la que atraviesan muchas empresas, o al menos en apariencia. Y digo en apariencia porque algunos empresarios emplean de manera fraudulenta esta extinción para deshacerse de sus trabajadores a bajo coste. Las últimas reformas laborales han favorecido este tipo de prácticas ilícitas.
La reforma laboral de 2010 redujo a 20 días la indemnización para esta clase de despidos. Aunque lo peor de todo fueron los motivos señalados para poder extinguir los contratos por causas económicas. Porque tal modificación les dio a las compañías el poder despedir a sus trabajadores de forma justificada al:
• Tener una caída en los ingresos.
• Sufrir pérdidas económicas o que se prevean que se van a tener.
Si lo piensas bien, es una situación muy relativa porque ¿cuándo se supone que existe una disminución en los ingresos? La ley no marcaba un parámetro para establecer unos límites que determinaran la existencia de pérdidas, con lo cual era muy ambiguo.
En consecuencia, en la práctica tal decisión se dejaba en manos de los jueces. Ante los cuales, las empresas además tenían que demostrar la razonabilidad de la decisión extintiva.
Pero hoy en día las cosas son distintas porque tras la reforma laboral del 2012:
• La ley habla de una caída en los ingresos o en las ventas, lo cual amplía los pretextos que pueden utilizar las empresas para despedir.
• Queda concretado lo que se entiende por disminución de ingresos. De hecho, se define como la pérdida económica que sufre la empresa durante tres trimestres consecutivos. Por tanto, ya no es necesario la valoración del juez. Con que la empresa acredite esas pérdidas es suficiente para que pueda llevar a cabo el despido por causas objetivas.
Pero en realidad se trata de una medida arbitraria ya que no tiene en consideración el ejercicio del año completo. De modo que cualquier negocio estacional en pleno auge económico podría acreditar pérdidas de este tipo.
• La empresa queda exenta de tener que demostrar y argumentar la razonabilidad de la extinción del contrato.
En consecuencia, los empresarios tienen en la actualidad un poder mayor que en el pasado. Porque se han abierto las puertas a un despido prácticamente libre a cambio de una baja indemnización para el trabajador.
Work type Article
Tags despido por causas objetivas
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1908101662457
Entry date Aug 10, 2019, 4:38 AM UTC
License All rights reserved
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Copyright registered declarations
Author. Holder María de los Ángeles Sarrías Lorente. Date Aug 10, 2019.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1908101662457-despido-por-causas-objetivas-en-espana