EL HECHO JURÍDICO RESTAURABLE NUEVO ENFOQUE EN DERECHO PENAL
 La restauración en la Justicia Penal
06/30/2018
1806307530689

About the work

El presente trabajo reconoce su partida de nacimiento en la idea central de que el derecho penal se podría mejorar notablemente si se integrase la restauración.

Parece ser que somos conscientes de que hablar de Justicia resulta cuanto menos complejo. El significado del término cambia de acuerdo al ámbito o enfoque que se le quiera otorgar, es decir, no es lo mismo hablar de Justicia en el ámbito social, que Justicia en el ámbito del derecho, y esto sólo por poner el ejemplo más trillado, ya que dentro del primero de los conceptos podríamos ubicar a la Justicia distributiva, conmutativa, etc., mientras que en el último ámbito podemos encontrarnos con la Justicia retributiva, restaurativa, transicional.

En mi caso voy a centrarme sobre la Justicia Penal, con lo cuál el trabajo para definir el concepto de Justicia se facilita mucho, acudo a Carnelutti para traer el primero de los conceptos básicos que se debe tener en cuenta a lo largo de toda la lectura del presente libro: «…el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de ciertos actos que se consideran gravemente nocivos para el bien común y realicen cierto otros actos que son necesarios para ese mismo bien común.» (Carnelutti, 2006a: 12).

Se puede afirmar que hay consenso generalizado en considerar que la Justicia Penal se puede mejorar, ello significa reconocer que el Derecho Penal no es Integro, en otras palabras, que carece de algo.

El derecho penal es, por definición, retributivo, vale decir que en nombre del interés púbico impone sanciones a través del instituto de la pena. En casi todos los ordenamientos jurídicos se le reconoce a la víctima cierto grado de participación, más o menos amplio, según el país del que se trate las facultades procesales pueden llegar a ser realmente amplias, como lo es en el caso de Argentina.

Así las cosas, se verifica un desplazamiento del interés oficioso público hacia el interés de la víctima que se ubica en el ámbito del derecho privado y que opera a través del instituto de la reparación en todas aquellas consecuencias dañosas del delito que son susceptibles de ser valoradas económicamente, cuantificadas y consecuentemente resarcidas.

Sin embargo, no menos cierto es que hay una amplia categoría de consecuencias dañosas del delito que no siendo susceptibles de ser resarcidas económicamente no reciben la atención del derecho penal ni de su gemelo el derecho civil, y ello es lo que otorga partida de nacimiento a las prácticas restaurativas (o restauradoras).

«¿A qué se debe que se piense en que el derecho penal no es Integro y que es posible mejorarlo?», pues bien, por un lado porque: 

La Justicia Penal soluciona el litigio, poniéndole punto final con una resolución o sentencia judicial, pero deja vivo al «conflicto» (aunque técnicamente corresponde hablar de «consecuencias del conflicto», como ya veremos más adelante), y

Porque la víctima, como parte del «conflicto», no tiene el grado de participación que necesita para sentirse reparada.

Partiendo de la idea de que la justicia penal es perfecta en cuanto a la gestión del litigio, y con la profunda convicción de que se puede mejorar si considerásemos incluir la gestión del conflicto (que puede realizarse dentro del marco del proceso penal vinculado a él como un procedimiento más de éste, ya veremos cómo y en qué condiciones), el resultado de esta fórmula no sería otro que la Integridad de la Justicia Penal.

Ahora bien, si como he dicho los aspectos de los que carece la Justicia Penal son la gestión del conflicto y la participación de la víctima como actor del mismo, la pregunta que se sigue es: «¿Cómo y de qué manera integramos estos elementos en la Justicia Penal?».

A priori alguien podría pensar que esta propuesta no tiene nada en absoluto de novedosa y que ya se ha hecho, pues en los ordenamientos jurídicos existen la conformidad (España), la probation (Argentina), los procesos de la denominada Justicia Restaurativa o Transicional en algunos contados casos, sin embargo, me permito afirmar que ninguno de todos esos procesos contemplan tanto al «conflicto» como a la víctima (ya veremos el rol que ocupa la sociedad) en la dimensión que propongo.

Education, Informative
justicia restaurativa
derecho penal
derecho procesal penal
prácticas restaurativas
teoría del derecho penal

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Oscar Daniel Franco CONFORTI
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Title EL HECHO JURÍDICO RESTAURABLE NUEVO ENFOQUE EN DERECHO PENAL
 La restauración en la Justicia Penal
El presente trabajo reconoce su partida de nacimiento en la idea central de que el derecho penal se podría mejorar notablemente si se integrase la restauración.

Parece ser que somos conscientes de que hablar de Justicia resulta cuanto menos complejo. El significado del término cambia de acuerdo al ámbito o enfoque que se le quiera otorgar, es decir, no es lo mismo hablar de Justicia en el ámbito social, que Justicia en el ámbito del derecho, y esto sólo por poner el ejemplo más trillado, ya que dentro del primero de los conceptos podríamos ubicar a la Justicia distributiva, conmutativa, etc., mientras que en el último ámbito podemos encontrarnos con la Justicia retributiva, restaurativa, transicional.

En mi caso voy a centrarme sobre la Justicia Penal, con lo cuál el trabajo para definir el concepto de Justicia se facilita mucho, acudo a Carnelutti para traer el primero de los conceptos básicos que se debe tener en cuenta a lo largo de toda la lectura del presente libro: «…el Código Penal se hizo para conseguir que los ciudadanos se abstengan de ciertos actos que se consideran gravemente nocivos para el bien común y realicen cierto otros actos que son necesarios para ese mismo bien común.» (Carnelutti, 2006a: 12).

Se puede afirmar que hay consenso generalizado en considerar que la Justicia Penal se puede mejorar, ello significa reconocer que el Derecho Penal no es Integro, en otras palabras, que carece de algo.

El derecho penal es, por definición, retributivo, vale decir que en nombre del interés púbico impone sanciones a través del instituto de la pena. En casi todos los ordenamientos jurídicos se le reconoce a la víctima cierto grado de participación, más o menos amplio, según el país del que se trate las facultades procesales pueden llegar a ser realmente amplias, como lo es en el caso de Argentina.

Así las cosas, se verifica un desplazamiento del interés oficioso público hacia el interés de la víctima que se ubica en el ámbito del derecho privado y que opera a través del instituto de la reparación en todas aquellas consecuencias dañosas del delito que son susceptibles de ser valoradas económicamente, cuantificadas y consecuentemente resarcidas.

Sin embargo, no menos cierto es que hay una amplia categoría de consecuencias dañosas del delito que no siendo susceptibles de ser resarcidas económicamente no reciben la atención del derecho penal ni de su gemelo el derecho civil, y ello es lo que otorga partida de nacimiento a las prácticas restaurativas (o restauradoras).

«¿A qué se debe que se piense en que el derecho penal no es Integro y que es posible mejorarlo?», pues bien, por un lado porque: 

La Justicia Penal soluciona el litigio, poniéndole punto final con una resolución o sentencia judicial, pero deja vivo al «conflicto» (aunque técnicamente corresponde hablar de «consecuencias del conflicto», como ya veremos más adelante), y

Porque la víctima, como parte del «conflicto», no tiene el grado de participación que necesita para sentirse reparada.

Partiendo de la idea de que la justicia penal es perfecta en cuanto a la gestión del litigio, y con la profunda convicción de que se puede mejorar si considerásemos incluir la gestión del conflicto (que puede realizarse dentro del marco del proceso penal vinculado a él como un procedimiento más de éste, ya veremos cómo y en qué condiciones), el resultado de esta fórmula no sería otro que la Integridad de la Justicia Penal.

Ahora bien, si como he dicho los aspectos de los que carece la Justicia Penal son la gestión del conflicto y la participación de la víctima como actor del mismo, la pregunta que se sigue es: «¿Cómo y de qué manera integramos estos elementos en la Justicia Penal?».

A priori alguien podría pensar que esta propuesta no tiene nada en absoluto de novedosa y que ya se ha hecho, pues en los ordenamientos jurídicos existen la conformidad (España), la probation (Argentina), los procesos de la denominada Justicia Restaurativa o Transicional en algunos contados casos, sin embargo, me permito afirmar que ninguno de todos esos procesos contemplan tanto al «conflicto» como a la víctima (ya veremos el rol que ocupa la sociedad) en la dimensión que propongo.
Work type Education, Informative
Tags justicia restaurativa, derecho penal, derecho procesal penal, prácticas restaurativas, teoría del derecho penal

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Identifier 1806307530689
Entry date Jun 30, 2018, 8:06 AM UTC
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Author. Holder Oscar Daniel Franco CONFORTI. Date Jun 30, 2018.


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