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I.- Como es sabido, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[1] (TRLCSP) había dos procedimientos negociados, con publicidad y sin publicidad, siendo este último la figura más común de este procedimiento y, como tal, el principal objeto de regulación de la sección 4ª (procedimiento negociado) del capítulo I del Título I del Libro III de la Ley. El artículo 169 del TRLCSP caracteriza al procedimiento negociado como aquél en el que la adjudicación recaerá en el licitador jus
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Title Una reforma necesaria, pero insuficiente: el procedimiento negociado sin publicidad en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
I.- Como es sabido, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[1] (TRLCSP) había dos procedimientos negociados, con publicidad y sin publicidad, siendo este último la figura más común de este procedimiento y, como tal, el principal objeto de regulación de la sección 4ª (procedimiento negociado) del capítulo I del Título I del Libro III de la Ley. El artículo 169 del TRLCSP caracteriza al procedimiento negociado como aquél en el que la adjudicación recaerá en el licitador jus
Work type Article
Tags noticias
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1711024717483
Entry date Nov 2, 2017, 12:16 AM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder socialonce. Date Nov 2, 2017.
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