Se acumula en las últimas semanas una abrumadora evidencia sobre la financiación irregular de varias campañas electorales del Partido Popular en Madrid. Más allá de lo que decidan los tribunales sobre la posible existencia de delitos asociados a estos hechos (recordemos que la propia financiación ilegal de los partidos sólo ha sido tipificada como delito en el artículo 304 bis de nuestro Código Penal desde la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo) y sobre sus posibles autores, nos interesa aquí ana