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De acuerdo con el artículo 91 del Código Civil las medidas definitivas habrán de referirse, a
los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Dicho esto, cabe recordar que se les llama medidas definitivas por contraposición a las medidas provisionales, adoptadas mientras se tramita el procedimiento, y a las medida
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Title EL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO CIVIL
De acuerdo con el artículo 91 del Código Civil las medidas definitivas habrán de referirse, a
los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Dicho esto, cabe recordar que se les llama medidas definitivas por contraposición a las medidas provisionales, adoptadas mientras se tramita el procedimiento, y a las medida
Work type Article
Tags hijos, artículo 91 del código civil, juez, medidas provisionales, compensación por desequilibrio, convenio regulador, medidas definitivas, régimen de visitas
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1508305000125
Entry date Aug 30, 2015, 7:25 AM UTC
License All rights reserved
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Author. Holder socialonce. Date Aug 30, 2015.
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