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Repasando el literal del texto aprobado por el Senado, me ha surgido la duda de quién es realmente el titular del derecho, es decir, a quien se debe pagar por el uso de los fragmentos no significativos.
Debemos tener en cuenta que en la LPI los derechos, en primera instancia y como regla general, son del autor, es decir, de la persona que los crea, artículo 5.
Si observamos el proyectado artículo 32.2 vemos que dice: "2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
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Title Porqué los periodistas y fotógrafos no verán ni un euro del #canonAEDE
Repasando el literal del texto aprobado por el Senado, me ha surgido la duda de quién es realmente el titular del derecho, es decir, a quien se debe pagar por el uso de los fragmentos no significativos.
Debemos tener en cuenta que en la LPI los derechos, en primera instancia y como regla general, son del autor, es decir, de la persona que los crea, artículo 5.
Si observamos el proyectado artículo 32.2 vemos que dice: "2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios
Work type Article
Tags canon, derecho, lpi, consumidores, propiedad intelectual, autores
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Registry info in Safe Creative
Identifier 1410222377139
Entry date Oct 22, 2014, 7:16 AM UTC
License Creative Commons Attribution Non-Commercial Share Alike 3.0
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Copyright registered declarations
Author. Holder David Maeztu. Date Oct 22, 2014.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1410222377139-porque-los-periodistas-y-fotografos-no-veran-ni-un-euro-del-canonaede