About the work
México ha crecido exponencialmente en el empleo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siguiendo la tendencia mundial de colocar a disposición de las partes medios como el arbitraje para sustraer sus conflictos de la jurisdicción estatal. En cuanto al arbitraje, las razones saltan a la vista, son varias las ventajas que se le atribuyen en la resolución del conflicto, entre ellas: mayor celeridad; disminución de las tácticas dilatorias; descongestionamiento de la jurisdicción ordinaria; economía de tiempo y dinero; especialización de los árbitros; efectividad del laudo; privacidad en la resolución del conflicto; mayor libertad para determinar el Derecho aplicable; entre otras.
El Código de Comercio mexicano establece que un arbitraje es internacional (fracc. III, art. 1416), siempre que: (i) las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o (ii) uno de los siguientes lugares se encuentra fuera del Estado en el cual las partes tienen su establecimiento: el lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo; o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial; o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. Finalmente, se establece que “si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.”
Ante un arbitraje internacional surge la necesidad de resolver ciertas cuestiones de Derecho Internacional Privado como: determinación del Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje; determinación del Derecho aplicable al fondo de la controversia sometida al arbitraje y el reconocimiento y ejecución del laudo. Esta última cuestión, se plantea una vez que el laudo se ha producido en un Estado distinto (sede del arbitraje) al Estado en el cual se pretende su reconocimiento y ejecución.
Para que el arbitraje alcance su objetivo final, es necesario que el Estado permita su materialización a través de la ejecución del laudo que al efecto se dicte, cuando no sea posible su cumplimiento voluntario. En este último punto centramos los objetivos del presente análisis, para lo cual corresponde revisar el régimen jurídico vigente para el reconocimiento y ejecución en México de un laudo arbitral internacional en materia comercial.
Print work information
Work information
Title REGIMEN JURIDICO PARA LA EJECUCION DE LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONALES EN MATERIA COMERCIAL EN MEXICO
México ha crecido exponencialmente en el empleo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, siguiendo la tendencia mundial de colocar a disposición de las partes medios como el arbitraje para sustraer sus conflictos de la jurisdicción estatal. En cuanto al arbitraje, las razones saltan a la vista, son varias las ventajas que se le atribuyen en la resolución del conflicto, entre ellas: mayor celeridad; disminución de las tácticas dilatorias; descongestionamiento de la jurisdicción ordinaria; economía de tiempo y dinero; especialización de los árbitros; efectividad del laudo; privacidad en la resolución del conflicto; mayor libertad para determinar el Derecho aplicable; entre otras.
El Código de Comercio mexicano establece que un arbitraje es internacional (fracc. III, art. 1416), siempre que: (i) las partes al momento de la celebración del acuerdo de arbitraje, tengan sus establecimientos en países diferentes; o (ii) uno de los siguientes lugares se encuentra fuera del Estado en el cual las partes tienen su establecimiento: el lugar de arbitraje, determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo; o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial; o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. Finalmente, se establece que “si alguna de las partes tienen más de un establecimiento, el establecimiento será el que guarde una relación más estrecha con el acuerdo de arbitraje; y si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomará en cuenta su residencia habitual.”
Ante un arbitraje internacional surge la necesidad de resolver ciertas cuestiones de Derecho Internacional Privado como: determinación del Derecho aplicable al acuerdo de arbitraje; determinación del Derecho aplicable al fondo de la controversia sometida al arbitraje y el reconocimiento y ejecución del laudo. Esta última cuestión, se plantea una vez que el laudo se ha producido en un Estado distinto (sede del arbitraje) al Estado en el cual se pretende su reconocimiento y ejecución.
Para que el arbitraje alcance su objetivo final, es necesario que el Estado permita su materialización a través de la ejecución del laudo que al efecto se dicte, cuando no sea posible su cumplimiento voluntario. En este último punto centramos los objetivos del presente análisis, para lo cual corresponde revisar el régimen jurídico vigente para el reconocimiento y ejecución en México de un laudo arbitral internacional en materia comercial.
Work type Education, Informative
Tags ejecución de laudos, reconocimiento laudo arbitral, arbitraje comercial internacional, denegación de reconocimiento y ejecución, acuerdo arbitral
-------------------------
Registry info in Safe Creative
Identifier 1404020500356
Entry date Apr 2, 2014, 12:19 AM UTC
License All rights reserved
-------------------------
Copyright registered declarations
Author. Holder yaritza del carmen perez pacheco. Date Apr 2, 2014.
Information available at https://www.safecreative.org/work/1404020500356-regimen-juridico-para-la-ejecucion-de-laudos-arbitrales-internacionales-en-materia-comercial-en-mexico