Utilizar plataformas privadas aprobadas como legítimas por el Estado Uruguayo (caso de Abitab) para la etapa de adhesión de referéndums y plebiscitos, facilitando la recolección de las voluntades solicitadas por la Constitución, para proseguir con etapas posteriores. La Constitución Uruguaya habilita el uso de huellas o firmas, por lo que por una simple ordenanza la Corte Electoral podría habilitar este mecanismo para la ciudadanía. Este proyecto podría amplificarse hacia el voto digital o tener alternativas analógicas a ser implementadas en caso de que no se obtuviera la aprobación estatal para el uso del mismo.
El anexo específico y ampliado para la empresa en concreto, forma parte de este registro y documento, pero no se anexa a la obra por motivos de confidencialidad.
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