• VENTAJAS
1) El derecho de los discapacitados (mayores de setenta años), que pueden exigir las reformas necesarias de acceso siempre que el importe no supere 12 mensualidades ordinarias (art. 10.1 b).
2) Elevación de la “afección real” (art. 9.1.e) de la Ley, ya que antes era solo del año actual y del anterior y ahora se ha pasado al año actual y los tres anteriores. Esto supone una mayor seguridad jurídica para las Comunidades, y ahora será difícil que se escapen de pagar la deuda del ante
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