En el momento en que el tenedor de una letra de cambio, un cheque o un pagaré, ve insatisfecho su derecho de crédito, o aun sin llegar a resultar impagado, se aprecian circunstancias suficientes para entender que en su momento este resultará inatendido, se abre la vía del regreso.
El regreso por lo tanto, es entendido como la reclamación de este tenedor, del pago del título. Es decir, es una reclamación de derecho de crédito frente a aquellos que debían garantizar el pago del título.
¿Quiénes
All rights reserved