El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, o descanso, que no se disfruta durante la jornada laboral.
Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional ap
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