El poder disciplinario se encuentra regulado en el Art 58 ET y este poder solo es ejercitable sobre los trabajadores y precisamente por infracciones cometidas contra su deber de trabajar. El empresario podrá adoptar conductas sancionadoras sin tener que acudir a instancias judiciales las sanciones están acomodadas a la gravedad de las faltas. Con el tope máximo del despido.
Las faltas de los trabajadores se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden ser sancionadas por ejemplo desde una
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