Posiblemente, el Lector se extrañará o se sorprenderá que haga uso de una expresión del deporte (“Match Point”) para titular una obra académica que versa sobre la Psicología Forense. No obstante, si he conseguido atraer su atención, lo habré conseguido y me alegra saberlo.
El “Match Point”, con independencia de ser también una película dirigida por Woody Allen en 2005, se sucede cuando en un partido de tenis la pelota golpea el borde de la red, se eleva y en milésimas de segundo es cuando se decide la suerte de si cae azarosamente o a la izquierda o a la derecha del campo, otorgando la victoria del partido al jugador según al lado que caiga la bola. Se trata de un momento decisivo, ya que, tras el rebote, según de qué lado caiga la pelota, el que gane o pierda, en definitiva, se trata de una cuestión de suerte.
Desde el punto de vista jurídico-legal, la expresión deportista por el que hago uso no pretende frivolizar ni tampoco banalizar, ni mucho menos, el sistema judicial; dado que no se trata de este tipo de “juego”. No obstante, cuando se tratan de impugnaciones testamentarias sí se trata de saber de qué lado “cae la pelota”; es decir: se trata de saber si es impugnable o no el testamento otorgado por el testador. Dicho de otra manera y desde el punto de vista psíquico: ¿El testador tenías capacidades cognitivas, volitivas y/o afectivas conservadas o no las tenía conservadas y, por tanto, no sabía lo que hacía en el preciso momento de otorgar testamento? Así de simple.
Más aún y dando un paso más avanzado, tratando de profundizar en la explicación psicológica-forense y que son preguntas habituales en las Salas de Justicia:
1. ¿El testador tenía sus capacidades cognitivas, volitivas y/o afectivas indemnes para poder testar?
2. ¿El testador tenía deterioro neurocognitivo suficiente como para no poder comprender el alcance de su capacidad de obrar?
3. ¿El testador sabía y comprendía a quién depositaba su patrimonio y sus bienes?
La respuesta a lo anterior es clara, categórica y diáfanamente categórica: o el testador es consciente y toma la autónoma y libre decisión de delegar patrimonio y/o bienes sabiendo a quién se los deposita; o está deteriorado neuropsicológicamente y su aparato psíquico se hallaba tan afectado que no presentaba suficiente capacidad cognitiva como para conocer el alcance de los hechos; o bien, su consentimiento pudiera haber estado “viciado” (en términos jurídicos, “vicio del consentimiento”) por franca vulnerabilidad y/o fragilidad neuropsicológica (cognitiva, volitiva y/o afectiva) a los designios de terceros o contaminado por variables espurias de posibles intereses familiares (sean, posible y/o previsiblemente, legítimos o no legítimos; o intereses de satisfacciones personales de venganza promovidos por —posiblemente— “eternos” conflictos intrafamiliares de relaciones personales e interpersonales hostiles).
Al tratarse de que la resolución judicial es dicotómica, de eso se trata la cuestión: de un “Match Point”; es decir, por qué lado se determinará el Juez con relación a la impugnación o no de un testamento otorgado por el finado.
Por tanto, el uso del concepto técnico del deporte (“Match Point”) es, si me permite mi querido Lector, una libre licencia personal a mi propio uso y modo, a fin de ilustrar lo que puede suceder en las Salas de Justicia ante la casuística que ahonda la presente obra. En ocasiones, y al finalizar el acto de la vista oral que se ha celebrado en la Sala de Justicia, se sale de ella, con cierta incerteza sobre qué es lo que sucederá y cómo resolverá Su Señoría (SSª) el asunto en la resolución de la sentencia que suscribirá. Hasta que no se resuelve y se dicte sentencia, los Letrados y los Peritos se hallan atentos a la espera de saber —desde el punto de vista metafórico—, “por qué lado caerá la pelota”. En algunas ocasiones, posiblemente es fácil saber qué resolución dictará SSª dada la facilidad del caso; sin embargo, en otras ocasiones, en las que la casuística es de difícil abordaje clínico neuropsicológico, se hace difícil o muy difícil.
Desde el punto de vista psicológico-psiquiátrico y/o neurológico, la carga de la prueba y los verdaderos protagonistas de los procedimientos que versan sobre impugnaciones testamentarias son los Peritos de dichas especialidades clínicas. El juicio se sustenta y se dirime en base a la carga de la prueba pericial emitida por dichos facultativos, siendo los Letrados meros transmisores de los conocimientos médico-psicológicos que se exhiben en la Salas de Justicia (sin desmerecer ni infravalorar, sin duda alguna, su función Letrada como Operadores Jurídicos en el ejercicio de su profesión).
All rights reserved