El aspecto jurídico de una pandemia –crisis sanitaria mundial COVID-19– podemos estudiarlo desde el ámbito sustantivo-aplicativo sobre el acceso del derecho a la información y debatir qué tan efectivo y garantizado el gobierno mexicano protege a sus súbditos del Estado en estos temas para no generar caos, desestabilización social y permear un estado de derecho efectivo-positivo. Debido a que esta situación ha venido a generar una nueva forma de visualizar los quehaceres cotidianos en los que estábamos inmersos y la información que recibimos los ciudadanos es de diversas índoles y fuentes, algunas fidedignas y otras –la mayoria de las veces por no ser fuentes oficiales– falsa, debemos imperativamente intercambiar información verídica de organismos internacionales, estatales y municipales de manera responsable, con el fin de generar la no politización de la información. Los medios de comunicación en los últimos dos lustros han venido a la baja en su reputación como entes generadores de información auténtica y, para que la población vuelva a considerar fuente fidedigna a este poder fáctico, requieren allegarse de personal altamente especializado para aumentar su credibilidad en la información y para rastrear el consumo de la verdad.
En este artículo, la interpretación de la ley desde la aplicación en el ámbito del rigorismo letrístico-formalista ayudará a los expertos a tomar decisiones inmediatas con el objeto inherente a salvaguardar las vidas de los súbditos del Estado mexicano, para ello requerimos el verdadero acceso a la información, conjuntar un equipo interdisciplinario para la toma de decisiones, para evitar el miedo, el estrés, el hartazgo, la frustración, pánico, depresión, ansiedad, entre otros.
El tema inherente a la pandemia COVID-19 es el juego del interés colectivo mundial, es decir, la humanidad. Entendemos los juristas que el acceso a la información es un derecho efectivo para la toma de decisiones, el ocultar información o maquillarla desde la estadística de la salud, para no conglomerar, saturar o divulgar información que lleve a un caos social, sería un acto criminal.
Por otra parte, el Estado mexicano es el único ente generador de la información verídica y fehaciente, por lo cual esta adquiere una formalidad de carácter general-legal, por ejemplo, las muertes no se pueden contabilizar ni aun los casos de contagio, sino hasta que la Secretaria de Salud haya colaborado y ratificado; esto es protocolario y se encuentra ajustado a derecho. El conflicto nace cuando las desavenencias en la información por parte de los estados miembros de la República Mexicana cuentan con unas cifras, pero la Federación estipula y confirma otras.
El acceso a la información se requiere usar como un derecho facilitador para todos los entes y ámbitos que deseen ayudar en esta colectividad; debemos dejar de politizar la información. Hoy más que nunca, los estados, según el pacto federal y la misma federación, deben de trabajar en conjunto para una mejora continua y recordar que el derecho a la información y la transparencia es la verdad sabida y es a lo que tenemos derecho como mexicanos.
El ocultamiento de información debe considerarse prevalecido en tiempos de declaración de temas de seguridad pública o seguridad nacional, y siempre otorgar la máxima protección del principio de limitación.
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