La persona es el sujeto del DERECHO, en una relación jurídica los sujetos siempre son personas, estas nunca podrán ser objetos del derecho. Los objetos del derecho son las cosas. La persona también es sujeto de derechos.
La persona es algo más que esto, la Constitución nos dice en el artículo 10: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y
All rights reserved