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102 results found for tag:"lpi".
Decía ayer que el Canon AEDE, la agregación de contenidos, nacía muerta, teniendo en cuenta la sentencia del caso BestWater. Pero es que pensando sobre los efectos prácticos uno ve que al final todo ha sido para nada o al menos, que sólo afectará negativamente a aquellos que lo han promovido. Recordemos que lo que viene a decirse es que no hay comunicación pública (uno de los actos de explotación que fija la LPI) si no hay un público nuevo, diferente al de la comunicación al público inicial. C
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Es sin duda el tema estrella del momento en cuanto a Propiedad Intelectual en internet, una vez más esa dicotomía entre en el desarrollo tecnológico y una legislación incapaz de crear marcos regulatorios eficaces y que lejos de equilibrar intereses, directamente los decanta de forma manifiestamente burda hacia un sector muy específico. Con todo el ruido el consecuente que se ha generado en la red, que sirve no solo para seguir demostrando una sociedad alertada y consciente de lo que se está juga
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Si nada lo remedia, y no parece que vaya a ser así, finalmente España será pionera en incorporar un régimen legal específico para agregadores de contenidos.  Ya expliqué en qué consistía este límite que permite a agregadores, a cambio de una remuneración, mostrar fragmentos no significativos de contenidos de sitios de publicación periódica. Pues bien, a raíz de algunas conversaciones y participación en conferencias, creo que siguen existiendo cuestiones que merecen ser aclaradas, sobre todo pa
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Comenté hace más de un año la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprovechando la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para posibilitar el acceso a ciertos datos de identificación de prestadores de servicios que tuviesen relación con infractores. Aquel era el anteproyecto que se sometió a consulta pública y está en la web del Ministerio (pdf). En aquel texto sólo se añadía una Diligencia Preliminar al artículo 256 de la LEC, el apartado 10º, dirigida a identificar a prestadore
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Conocemos los detalles de lo que el gobierno, de urgencia y con carácter provisional, pretende hacer con la propiedad intelectual en España. La reforma introduce el derecho a una prestación irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria en relación a los fragmentos que se usan por agregadores de contenidos, tipo Google News, Meneame y similares. El literal propuesto del artículo 32.2 quedaría así:  "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agr
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La sentencia que se ha dado a conocer hoy supone un hito, al menos que yo conozca, en España en relación a la aplicación (pdf) de las medidas contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. Muchas veces se ha debatido la innecesariedad de la Ley Sinde, cuando desde la reforma del 2006 la LPI ya contempla el cese de la prestación de servicios de la sociedad de la información prestados a terceros que utilicen esos servicios para realizar ilícitos. Así el artículo 139.1.h dispone: "El cese de la a
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Hace algún tiempo Cedro, la SGAE de los libros como dice Javier de la Cueva, presentó un portal denominado "conlicencia.com" para que quienes quieran hacer uso de una obra puedan hacerlo con la autorización correspondiente de los autores. Así es muy sencillo obtener una licencia de la entidad para poder comunicar públicamente en internet, por ejemplo en un aula virtual, una obra. Y también para hacer reproducciones para entregarlas a alumnos en academias. Rápido, sencillo y en apariencia legal.
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El pasado día 30 de diciembre,<http://www.educacion.gob.es/horizontales/prensa/notas/2011/12/consejo-propiedad-intelectual.html> el gobierno anunció que dejaba sin efectos el contenido del artículo 25 de la LPI y que desde ese momento la compensación por copia privada pasaría a abonarse por con cargo a los presupuestos generales del estado. Dicha norma entraba en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletón Oficial del Estado,<http://derechoynormas.blogspot.com/2011/12/asi-queda-el-can
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El otro día<http://www.ficod.es/ficod/es/ponencia/1957> en la mesa del<http://www.ficod2009.es/ficod/> FICOD moderada por<http://www.interiuris.com/blog/?p=670> Andy Ramos,<http://www.jprenafeta.com/> Javier Prenafeta introdujo algunas de las cuestiones más interesantes del debate. En particular me resultó interesante la idea, compartida plenamente, de la reivindicación de la originalidad de la obra como requisito previo para el nacimiento del ámbito de protección de las obras. Es decir, la recu
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Resulta que los avisos de la comisaria Reding,<https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=4636> que advirtió a España de que una ley para cortar el P2P iría contra<http://derechoynormas.blogspot.com/2009/11/aprobado-el-paquete-telecom-y-ahora-que.html> las modificaciones aprobadas por el Parlamento Europeo, si tenían algo de verdad Pues bien, ella lo dijo, y nadie sabía en su momento a qué se refería, causando gran confusión, por el proyecto de Ley de Economía Sostenible presentado por el Gobierno
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<http://derechoynormas.blogspot.com/2009/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.http://derechoynormas.blogspot.com/2009/12/proyecto-de-ley-de-economia-sostenible.html>En el anterior artículo me limité a señalar la situación producida tras la difusión del proyecto de Ley de Economía Sostenible y sus previsiones acerca de las modificaciones relacionadas con la propiedad intelectual. Creo que ha pasado el tiempo, los actores se han quitado algunas caretas y es posible vislumbrar algunos peros en
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Como ya he venido contando, la posibilidad de identificar a los usuarios que comparten archivos en una red P2P que introdujo l a reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha llevado a varios procedimientos judiciales en España, contra varios operadores de telefonía para obtener los datos de los usuarios que, supuestamente, habrían compartido unas películas o series mediante sistemas P2P, en particular BitTorrent. El problema ha alcanzado una nueva magnitud al sumarse a los juzgados de Bizkaia
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Extracto del artículo de DENISSE CEPEDA MINAYA, publicado en cincodias.com “La triada que ha de cumplir una pyme incluye la Ley Orgánica de Protección de Datos, la de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la de Propiedad Intelectual o Industrial (marca)”, precisa Borja Adsuara Varela, abogado y consultor experto en derecho digital. Por ejemplo, debe incluir estos derechos si vende libros, vídeos, discos (industria cultural)… o se dedica al “comercio electrónico
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Cuando una persona contrata a un tercero el desarrollo de una aplicación informática del tipo que sea, como por ejemplo una página web, nos encontramos ante un supuesto de obra creada por encargo. A este respecto señalar que, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula directamente el asunto, si que reiterada doctrina y jurisprudencia se […]
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Conocida la propuesta de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (pdf), son muchas los aspectos que merecerían comentario y que, sin duda, tendrán en este y en muchos de los blogs de referencia en el mundo jurídico. Por lo que interesa en este momento a este blog, quiero explicar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se incluye con esta reforma (no sólo se toca la Ley de Propiedad Intelectual) para que se pueda poner a disposición de los titulares de derechos la dirección IP,
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<http://tecnotitulares.com/wp-content/uploads/2010/12/enlaces-P2P-300x225.jpg>La ley SINDE nace con el propósito de acabar con las llamadas web de enlaces, ya que la justicia esta determinando reiteradamente que un enlace no es delito a pesar de que haya lucro. Para ello se sirve de algo tan sencillo como eliminar a los jueces para poder ejercitar censura. ¿Que ha venido considerando la justicia de las webs de enlaces? Trataré de explicarlo. Regulación legal. Este asunto se regula en el artículo
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En nuestro ordenamiento jurídico tiene cabida legal la reingeniería de un software para la creación de un nuevo programa mediante una nueva expresión de las ideas que sustentan al primero, ello siempre que el resultado de la reingeniería no sea una copia literal o sustancialmente similar al del programa inicial. De esta forma, el titular […] La entrada ¿Se puede limitar por licencia la ingeniería inversa de un programa en España? aparece primero en TicLex.
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¿Qué es una licencia de software?
05/19/2015
Una licencia de software es un contrato que se celebra entre el titular del software y el usuario al objeto de definir los términos y condiciones de uso del programa, esto es, se trata de un documento que contiene el conjunto de derechos, restricciones y prohibiciones que el licenciante otorga al licenciatario para con la […] La entrada ¿Qué es una licencia de software? aparece primero en TicLex.
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El software libre se caracteriza por otorgar a los usuarios cuatro libertades esenciales, a saber: (0) Ejecutar el programa. (1) Estudiar y modificar el código fuente del software. (2) Redistribuir copias exactas del mismo. (3) Distribuir versiones modificadas del programa a terceros. Para que el usuario pueda disfrutar de tales libertades, indudablemente resulta necesario que […]
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