La nueva Ley 12/2015, de 24 de junio, en su exposición de motivos, puede resultar un poco ambigua a la hora de definir a los sefardíes. Dice en su primer párrafo que [se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes] pero que [sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de África, en los Balcanes y en el Imperi
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