Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que establece que la pausa del bocadillo, también conocida como pausa café, que no se disfruta durante la jornada laboral.
Comporta un exceso sobre la jornada habitual que es ordinariamente exigible, y que debe ser retribuida, no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad adicional prevista para tal supuesto específico en la normativa convenciona
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