Este análisis se configura como una herramienta crítica para comprender cómo, pese a los compromisos asumidos en tratados como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ambos países perpetúan estructuras de exclusión estadística.
Este examen se enmarca en la obligación internacional de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad (CEDAW, 1992, 2017). La recopilación de datos fiables, accesibles, desagregados e interseccionales no es opcional: constituye un componente esencial de esa diligencia, ya que, sin un diagnóstico adecuado, las medidas estatales corren el riesgo de ser ineficaces o de perpetuar la discriminación que pretenden combatir.
Es crucial señalar, además, una limitación inherente a muchos de los sistemas que se analizarán: los registros administrativos reflejan primordialmente los casos denunciados o conocidos oficialmente, dejando fuera una vasta “cifra oculta” de violencia que, por múltiples barreras —particularmente agudas para mujeres con discapacidad—, nunca es reportada (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2010).
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