La protección de menores se lleva a cabo, por medio de la patria potestad que corresponde a los progenitores respecto de los hijos no emancipados. Alcanzada la mayoría de edad se prorroga con los hijos que hubiesen sido incapacitados. Además, puede ser rehabilitada cuando se incapacita a un hijo mayor de edad que viviera en compañía de sus padres. Por lo tanto, la patria potestad resulta referible a los hijos no emancipados y, por medio de su prórroga o rehabilitación, a los hijos mayores de ed
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