Consideraciones previas a tener en cuenta en el Derecho Civil Vasco y en el Territorio Común
En primer lugar, hay que considerar que la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, fija la legítima en un tercio (⅓) de la herencia, siendo el resto de libre disposición. En caso de no haber testamento, heredarán primero los hijos y descendientes; segundo, el cónyuge viudo/a o la pareja de hecho; tercero, los padres y ascendientes; y, finalmente, los hermanos y colat
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