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Los derechos de autor nacen del hecho de la creación, no hay necesidad de registrar para poder defender los mismos. En España hay un Registro Oficial de Propiedad Intelectual dependiente del Ministerio de Cultura, que evidentemente es un garante autorizado de la fe pública, pero ¿puede una entidad privada servir de Registro de autoría?
La función del registro es hacer prueba de la existencia de la creac
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