En virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Civil, las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre la nulidad del matrimonio canónico van a tener efectos civiles, a solicitud de cualquiera de las partes, siempre y cuando se declaren ajustados al Derecho del Estado mediante resolución dictada por el Juez civil competente.
Cabe no obstante decir, que el ajuste al derecho no supone una revisión del fondo, sino que resultaría suficiente con que la sentencia canónica no a
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