Si está pensando en hacerse trabajador autónomo, ha de saber que deberá pagar una cuota a la Seguridad Social. Dicha cuota podrá ser abonada a lo largo de cada mes, salvo que haya sufrido algún contratiempo de los que la Agencia Tributaria acepta como argumento de la demora. Pero, ¿qué ocurre si el motivo del retraso no se encuentra incluido en la referida lista de argumentos? En tal caso, deberá abonar además un recargo del 20% de la deuda. Pero la cosa, no quedará ahí, puesto que también exist
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