Según lo dispuesto en el artículo 56 del Código Civil,
quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúne los requisitos de capacidad, establecidos en el citado Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento. Lo ha de pedir el instructor cuando estime que concurren dichas anomalías, con
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