El nuevo baremo que ha entrado en vigor este año incluye muchas novedades. Nuestros abogados, desde su despacho de Torremolinos, intentan resumir las más relevantes.
Perjuicio personal básico: por ejemplo, en caso de muerte, el cónyuge viudo puede obtener una indemnización de entre 50.000 y 90.000€, dependiendo de la edad, los años de convivencia, etc. En caso de no existir cónyuge, los ascendientes pueden cobrar entre 20.000€ si son abuelos, o 40.000 ó 70.000€ si son los padres. Los hijos, en
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