El Código Civil establece que el deber de alimentar a los hijos corresponde cumplirlo a los padres, aunque no tengan sobre ellos la patria potestad, y para procurar la efectividad de su cumplimiento en los supuestos de nulidad, separación y divorcio, que en ningún caso dispensan del mismo a los progenitores, se adoptarán por la autoridad judicial en la sentencia que los declare o, en ejecución de la misma, las medidas correspondientes.
De esta manera, el Juez, en todo caso, deberá determinar l
All rights reserved