Según el artículo 182 bis del Código Penal, los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falseen la información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de los diferentes instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad tiene obligación de publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el objetivo d
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