“ Los derechos fundamentales de la persona, son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado”.- (Artº 1º de la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977). “ La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes….” (Artº 10º.1.- C.E.) Según el Derecho más básico, debe entenderse por “inviolabilidad” el privilegio en virtud del cual, ciertas personas no están sujetas a responsabilidad penal, por los actos que llevan a cabo en el ejercicio de su función. Segú
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