En la práctica es frecuente que se demande a una persona por varios conceptos. Dichos motivos se recogen como solicitudes concretas en el petitum de la demanda. Aunque no existen normas para redactar demandas con pretensiones acumulables, el artículo 399.5 LEC recoge cómo deber ser el suplico de una demanda con una pluralidad de pretensiones.
En el artículo 399.5 LEC se establece lo siguiente: "En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán c
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