El Código Penal nos dice que incurre en este delito quien deje desprotegidos a su cónyuge y a los hijos y menores que tenga bajo su guarda y custodia. Es decir, por abandono del hogar no hemos de entender el mero acto de irse de casa (siempre y cuando al irse no se lleve a sus hijos con usted, que eso ya es otro tipo delictivo), sino el hecho de dejar desamparados los miembros de su familia.
Estrechamente vinculado con el tema anterior es el caso, tristemente frecuente en temas de divorcio, en
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