En este Trabajo de Fin de Grado (TFG), tras el análisis del procedimiento electrónico y sus nuevas características, regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el estudio de la misma, jurisprudencia y artículos publicados al respecto, se ha podido observar una problemática surgida a raíz de la introducción del articulo 68.4 en relación con su interpretación de la “subsanación electrónica” en la presentación de solicitudes realizada presencialmente y sus efectos.
Todo ello centrado en los periodos comprendidos desde la entrada en vigor de la referida Ley hasta la plena efectividad de todos sus apartados el 2 de abril de 2021, con la publicación del RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y desde esa fecha hasta la actualidad.
Pudiendo llegar a concluir tras el referido estudio, que hubieran sido muy diferentes estos periodos, si el referido art. 68.4 hubiera sido más concreto a la hora de definir los supuestos a los que iba dirigido en su publicación inicial.
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