La sucesión, a falta de testamento, se defiere por disposición de la ley: ésta es la que se llama sucesión legítima, legal, intestada o abintestato. Es un sistema en defecto de disposición del causante, y por tanto de rango inferior a la sucesión voluntaria, a la que nunca se sobrepone. El legislador, no habiendo dispuesto el causante, dirige el nombramiento hacia los familiares, teniendo en cuenta los grados más próximos y el cónyuge. Nuestro sistema combina la sucesión preferente de ascendient
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