En este tipo de divorcios, además de expresar claramente la voluntad de disolver el matrimonio, deben regularse dos conceptos:
Las relaciones con los hijos: se debe fijar sobre quién recae la patria potestad, quién va a ostentar la guarda y custodia, el régimen de visitas y la cuantía de las pensiones alimenticias. El reparto del patrimonio: los cónyuges han de pactar qué hacer con los bienes en común. Hay dos opciones, o bien deciden quién hará uso de ellos, sin modificar la propiedad, o bien
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