La prueba documental es una prueba
fundamental. Los documentos son un
medio probatorio típico que, reuniendo
los requisitos legalmente tasados, hacen
prueba por sí mismos, sin necesidad de
que intervenga ningún otro elemento que
los corrobore o verifique. Esto, salvo que
dicho documento, público o privado, sea
impugnado por cualquiera de las partes
una vez es traído al proceso, de forma
voluntaria o tras solicitarse, por existir, a
priori, una copia. Ante la impugnación
de los documentos analizamos el papel
que juega la Pericia Caligráfica o
Grafística y la Documentoscopia en
cuanto a verificar el documento, en un
sentido amplio, como continente y en
cuanto a su contenido. La LEC articula
para ello un espacio propio y único,
independiente de otros medios de prueba
como es el cotejo de letras recogido en el
art. 349. Es un concepto que necesita de
una interpretación extensiva para dar
cabida a la totalidad de informes técnicos
que se desarrollan para pronunciarse
sobre la autenticidad o falsedad del
documento, texto o firma: la prueba
sobre la prueba.
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