Y aprovechando todo este asunto que me ha producido una cierta sensación de Déjà Vu, pero que a la final no es tal, aprovecho para “recordar”, que tanto la Sala de Casación Penal como la Sala Constitucional, han establecido en innumerables oportunidades, que la jurisdicción penal militar es de naturaleza especial y que por ello, sólo tiene competencia para conocer de los delitos militares, por lo que nadie debe albergar duda alguna que la competencia de los tribunales militares se limita a conocer de las infracciones de naturaleza militar; en consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten contra los deberes militares, infringidos por militares en servicio activo, o por cualquiera de las personas y situaciones señaladas en el artículo 124 del COJM.
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