Tratándose de la filiación por naturaleza, es evidente que el hecho determinante de la filiación jurídica es la procreación biológica, causa iuris y fundamento básico de la misma. Pero en el caso de la paternidad no es evidente y además es de difícil demostración, por lo que requiere otros actos para acceder al mundo jurídico y dar lugar a la filiación; por su importancia social, debe quedar fijado de manera segura y patente, proveyendo la ley mecanismos especiales (presunciones) para suplir la
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