El heredero es un auténtico sucesor, no un adquirente, que se subroga en todas las relaciones jurídicas que sean transmisibles del causante -tanto las activas como las pasivas-, excluyendo las que el causante atribuya a título de legado a otros sujetos.
El heredero sucede en bloque, en todo, en una misma vez para todas las relaciones jurídicas de ese patrimonio. Además, no se le exigen requisitos o formalidades. Sucede por ministerio de la ley en la posesión de todos los bienes hereditarios, in
All rights reserved